de ANTOFAGASTA
- Reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios.
- Declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23° de la Constitución Política y las inhabilidades que, de acuerdo a esa norma constitucional, establezca la ley.
- Cumplir las demás funciones que le encomienden las leyes.
Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
- Conocer de la tramitación de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios que se deduzcan con motivo de las elecciones parlamentarias, presidenciales y de los plebiscitos (Art.97).
Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
- Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de alcalde (Art. 60).
- Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de concejal (Art.76).
- Proceder al reemplazo de los alcaldes y concejales que hayan cesado en el ejercicio de su cargo (Art.78).
- Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de la Resolución del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas a concejal (Art.114).
- Conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones municipales, así como de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios interpuestas con motivo de dichas elecciones. (Art. 117).
Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:
- Conocer de los reclamos en contra de la Resolución del Servicio Electoral que determina el número de consejeros regionales que deberán elegirse (Art. 29).
- Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de Consejero Regional (Art. 41).
- Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de miembro del Consejo Económico y Social Provincial (Art.52).
- Conocer de los reclamos relacionados con la nómina de organizaciones inscritas para participar en la elección de los integrantes de los Consejos Económicos y Sociales Provinciales (Art.56).
- Confeccionar las nóminas de concejales en ejercicio y designar a los vocales de mesa, para los efectos de la elección de consejeros regionales (Art.81).
- Calificar la elección de los consejeros regionales y conocer de los reclamos que se deduzcan con motivo de dicha elección (Art.81).
Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:
- Conocer de las reclamaciones que se deduzcan con motivo de las elecciones que tengan lugar en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias (Art.25).
- Conocer de los reclamos que se deduzcan en contra de los decretos alcaldicios que declaren la disolución de una junta de vecinos u otra organización comunitaria (Art.36).
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La creación de los Tribunales Electorales Regionales data de 1987, existiendo uno en cada región, con sede en la capital de la misma: Iquique, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Coyhaique, Puerto Montt, Punta Arenas, salvo en la región Metropolitana, que cuenta con dos, el Primer y Segundo TER. Posteriormente, en el año 2007, fueron creados los TER de Arica y Valdivia. La composición, funcionamiento y estructura de estos Tribunales básicamente se encuentra regulada en la Constitución Política de la República y en la Ley 18.593.
La primera sesión de este Tribunal Electoral Regional, se celebró el día 29 de Mayo de 1987, integrada, por el señor Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, don Manuel Zañartu Vera, en su calidad de Presidente Titular, conforme nombramiento efectuado por acuerdo del Pleno de ese Iltmo. Tribunal, de fecha 1 de Abril del mismo año, que designara además, a la señora Ministro doña Helvetia Castrillón Cofré como Presidente Suplente.
Esta primera integración también la conformaron los abogados, señores Carlos Marín Salas e Ignacio Rodríguez Papic, en sus calidades de primer y segundo miembro titular respectivamente, por designación del Tribunal Calificador de Elecciones, entre abogados destacados en la actividad profesional, universitaria o pública, en sesión extraordinaria de fecha 13 de Abril de 1987. Además, en dicha sesión, se designaron a los señores abogados Lionel Lisboa Basualto y Dagoberto Zavala Jímenez, como suplentes del primer y segundo miembro, respectivamente.
El 29 de Mayo de 1987, prestaron juramento de estilo ante el señor Secretario de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, razón por la cual esta fecha es recordada como fecha de aniversario de la creación de este TER.
Cabe señalar que el señor Lisboa Basualto, se excusó de esta primera integración, siendo finalmente designado en su reemplazo el abogado señor Horacio Chávez Zambrano, en Junio del mismo año.
En la primera sesión del TER Antofagasta, se acordó llamar a concurso público para proveer el cargo en propiedad, de Secretario Relator. La designación recayó en el abogado don Carlos Caro Figueroa, cargo que ejerciera con excepcional dedicación hasta Septiembre de 2005. A este concurso postularon connotados abogados de la plaza como los señores Carlos Fermín González Díaz, Norma Elena Carvajal Godoy, Federico Alberto Ayala Gutiérrez y René Alfonso Leppes Navarretes.
En una primera etapa, el lugar de funcionamiento de este Tribunal fue el edificio que albergó a la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, situación que perduró hasta el año 1988, al ser habilitada la Segunda Sala de este Ilustrísimo Tribunal.
A partir de Agosto de 1988 y hasta el día 21 de Noviembre de 2005, las dependencias de nuestro Tribunal se encontraban ubicadas en calle Washington N°2562, Oficina 305. Desde el año 2005 hasta Octubre de 2014, nuestra dirección fue Balmaceda Nº2572, Oficina 401. Posteriormente, nos trasladamos a calle Latorre Nº2631, Oficina 501-A, hasta Enero de 2019. Actualmente, nos encontramos ubicados en calle Prat Nº461, Oficinas 1901 a 1904, del edificio Segundo Gómez de Antofagasta.
Si recorremos la historia institucional de este Tribunal, encontramos que forman o han formado parte de él, los señores Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta don Manuel Zañartu Vera, Doña Helvetia Castrillón Cofré, don Julio Campos Herrera (Q.E.P.D.), don Enrique Alvarez Giralt, doña Marta Carrasco Arellano, don Juan Escobar Zepeda, don Carlos Gajardo Galdames, don Oscar Clavería Guzmán, doña Laura Soto Torrealba, doña Gabriela Soto Chandía (Q.E.P.D.), doña Virginia Soublette Miranda y don Dinko Franulic Cetinic. Además de los abogados señores Carlos Marín Salas, Ignacio Rodríguez Papic (Q.E.P.D.), Horacio Chávez Zambrano, Dagoberto Zavala Jiménez, Dante Rossi Pizarro, Carlos Claussen Calvo, Fernando Orellana Torres, Eduardo Gallardo Urbina y doña Victoria González Stuardo.
De conformidad a la Ley 18.593, los Tribunales Electorales Regionales se componen de tres miembros, uno de los cuales será un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, y los otros dos serán designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años.
Cada uno de los miembros titulares del Tribunal será reemplazado por su suplente. Duran en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos.
PRESIDENTE TITULAR |
VIRGINIA SOUBLETTE MIRANDA |
PRESIDENTE SUPLENTE |
MYRIAM URBINA PERÁN |
PRIMER MIEMBRO TITULAR |
ANA KARESTINOS LUNA |
SUPLENTE DEL PRIMER MIEMBRO |
FERNANDO YUNG MORAGA |
SEGUNDO MIEMBRO TITULAR |
CARLOS CLAUSSEN CALVO |
SUPLENTE DEL SEGUNDO MIEMBRO |
ALEJANDRA POZO CORTEZ |
Para el cumplimiento de las funciones encomendadas, este Tribunal cuenta con la siguiente planta de personal:
- Un Secretario Relator, cargo que lo desempeña desde el 12 de Septiembre de 2005, por designación mediante Resolución N°1 de este Tribunal, de la misma fecha, la abogado Doña Roxana Garrido Casanova.
- Un Oficial Primero, cargo que lo desempeña desde el año 2016 doña Cristina Turpie Cáceres.
- Un Oficial de Sala, cargo que lo desempeña desde Agosto del año 2016 doña Lorna Juica Gjik.
- Se podrá contratar adicionalmente personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
(Ley 18.593)
Inciso tercero, artículo 3: ”Los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Electorales Regionales percibirán una remuneración equivalente a una unidad tributaria mensual por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de quince unidades tributarias mensuales, o de treinta unidades tributarias mensuales sólo cuando se trate del escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales.”
Inciso segundo, artículo 6: “ El personal se regirá por el derecho laboral común y las remuneraciones del Secretario Relator, Oficial Primero y Oficial de Sala serán equivalentes, respectivamente, a las de los grados 4º profesional; 13º, no profesional, y 21º, no profesional, de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública.”
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Presupuesto asignado para el tribunal en el año 2019. DESCARGAR PRESUPUESTO 2019 |
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Presupuesto asignado para el tribunal en el año 2017. DESCARGAR PRESUPUESTO 2017 |
Presupuesto asignado para el tribunal en el año 2016. DESCARGAR PRESUPUESTO 2016 |
Presupuesto asignado para el tribunal en el año 2015. DESCARGAR PRESUPUESTO 2015 |
Presupuesto asignado para el tribunal en el año 2014. DESCARGAR PRESUPUESTO 2014 |
Presupuesto asignado para el tribunal en el año 2013. DESCARGAR PRESUPUESTO 2013 |
Presupuesto asignado para el tribunal en el año 2012. DESCARGAR PRESUPUESTO 2012 |
Presupuesto asignado para el tribunal en el año 2011. DESCARGAR PRESUPUESTO 2011 |
Presupuesto asignado para el tribunal en el año 2010. DESCARGAR PRESUPUESTO 2010 |
Presupuesto asignado para el tribunal en el año 2009. DESCARGAR PRESUPUESTO 2009 |
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AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A. | 99.540.870-8 | AVENIDA PEDRO AGUIRRE CERDA Nº6496 | 600700010 |
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LIBRERÍA ESPAÑOLA SUC. FRANCISCO GÓMEZ SÁEZ Y COMPAÑIA LIMITADA. | 80.414.200-2 | LATORRE Nº2459 | (055) - 451231 |
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CONTRATOS DE SERVICIOS |
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INMOBILIARIA CORCOLEN LIMITADA | 77.474.560-2 | CALLE ESMERALDA Nº1807 OFICINA #401-A ANTOFAGASTA | (055) - 490568 |
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5. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE DIARIO OFICIAL ON-LINE | |||
BASE DE DATOS DEL DIARIO OFICIAL S.A. | 96.814.650-5 | PASEO BULNES Nº197 PISO 2º SANTIAGO | (02) - 6955500 - 6729401 |
6. CONTRATO DE HOSTING DE LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL ELECTORAL | |||
UNIVERSIDAD DE CHILE | 60.910.000-1 | MIRAFLORES Nº222 PISO 14 SANTIAGO |
Desde Febrero del año 2019, nos encontramos ubicados en calle Prat Nº461, Oficinas 1901 a 1904, del edificio Segundo Gómez de Antofagasta, lugar en donde se cuenta con una Sala de Archivo con más de 1.200 causas que desde su creación ha conocido este Tribunal, las que forman parte importante del desarrollo institucional local. |
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