COMPETENCIAS Y FACULTADES
La competencia de los Tribunales Electorales Regionales se encuentra establecida en el artículo 10° de la Ley N° 18.593 y comprende el conocimiento de las siguientes materias:
- Reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios.
- Declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23° de la Constitución Política y las inhabilidades que, de acuerdo a esa norma constitucional, establezca la ley.
- Cumplir las demás funciones que le encomienden las leyes.
Conocer de la tramitación de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios que se deduzcan con motivo de las elecciones parlamentarias, presidenciales y de los plebiscitos (Art.97).
- Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de alcalde (Art. 60).
- Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de concejal (Art.76).
- Proceder al reemplazo de los alcaldes y concejales que hayan cesado en el ejercicio de su cargo (Art.78).
- Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de la Resolución del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas a concejal (Art.114).
- Conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones municipales, así como de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios interpuestas con motivo de dichas elecciones. (Art. 117).
- Conocer de los reclamos en contra de la Resolución del Servicio Electoral que determina el número de consejeros regionales que deberán elegirse (Art. 29).
- Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de Consejero Regional (Art. 41).
- Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de miembro del Consejo Económico y Social Provincial (Art.52).
- Conocer de los reclamos relacionados con la nómina de organizaciones inscritas para participar en la elección de los integrantes de los Consejos Económicos y Sociales Provinciales (Art.56).
- Confeccionar las nóminas de concejales en ejercicio y designar a los vocales de mesa, para los efectos de la elección de consejeros regionales (Art.81).
- Calificar la elección de los consejeros regionales y conocer de los reclamos que se deduzcan con motivo de dicha elección (Art.81).
- Conocer de las reclamaciones que se deduzcan con motivo de las elecciones que tengan lugar en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias (Art.25).
- Conocer de los reclamos que se deduzcan en contra de los decretos alcaldicios que declaren la disolución de una junta de vecinos u otra organización comunitaria (Art.36).