COMPETENCIAS Y FACULTADES

COMPETENCIAS Y FACULTADES

La competencia de los Tribunales Electorales Regionales se encuentra establecida en el artículo 10° de la Ley N° 18.593 y comprende el conocimiento de las siguientes materias:
  • Reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios.
  • Declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23° de la Constitución Política y las inhabilidades que, de acuerdo a esa norma constitucional, establezca la ley.
  • Cumplir las demás funciones que le encomienden las leyes.
 
 

Conocer de la tramitación de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios que se deduzcan con motivo de las elecciones parlamentarias, presidenciales y de los plebiscitos (Art.97).

  • Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de alcalde (Art. 60).
  • Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de concejal (Art.76).
  • Proceder al reemplazo de los alcaldes y concejales que hayan cesado en el ejercicio de su cargo (Art.78).
  • Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de la Resolución del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas a concejal (Art.114).
  • Conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones municipales, así como de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios interpuestas con motivo de dichas elecciones. (Art. 117).
  • Conocer de los reclamos en contra de la Resolución del Servicio Electoral que determina el número de consejeros regionales que deberán elegirse (Art. 29).
  • Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de Consejero Regional (Art. 41).
  • Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de miembro del Consejo Económico y Social Provincial (Art.52).
  • Conocer de los reclamos relacionados con la nómina de organizaciones inscritas para participar en la elección de los integrantes de los Consejos Económicos y Sociales Provinciales (Art.56).
  • Confeccionar las nóminas de concejales en ejercicio y designar a los vocales de mesa, para los efectos de la elección de consejeros regionales (Art.81).
  • Calificar la elección de los consejeros regionales y conocer de los reclamos que se deduzcan con motivo de dicha elección (Art.81).
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  • Conocer de las reclamaciones que se deduzcan con motivo de las elecciones que tengan lugar en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias (Art.25).
  • Conocer de los reclamos que se deduzcan en contra de los decretos alcaldicios que declaren la disolución de una junta de vecinos u otra organización comunitaria (Art.36).