PERSONAL PLANTA
El artículo 6° de la Ley N° 18.593 dispone que cada Tribunal Electoral Regional tendrá una planta de personal integrada por un Secretario Relator, que deberá ser abogado, un Oficial Primero y un Oficial de Sala.
Agrega la señalada disposición que se podrá contratar adicionalmente personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
EL SECRETARIO RELATOR
Es designado por el Presidente del Tribunal, previo acuerdo de éste. Tiene la calidad de ministro de fe pública y es el encargado de autorizar todas las resoluciones y demás actuaciones del Tribunal. Le corresponde hacer la relación de las causas y desempeñar las restantes funciones que se le encomienden.
Asimismo, es el jefe administrativo del Tribunal, y en tal carácter nombra y remueve al resto del personal y celebra todos los actos y contratos necesarios para el funcionamiento del Tribunal.
REGIMEN LABORAL DEL PERSONAL
El personal de planta de los Tribunales Electorales Regionales se rige por el derecho laboral común.
Para el cumplimiento de las funciones encomendadas, este Tribunal cuenta con la siguiente planta de personal:
Secretario Relator
desde el 1 de mayo de 2021
Marco Flores Fernández
Oficial Primero
desde el año 2021
Lorna Juica Gjik
Oficial de Sala
desde marzo del año 2021
Herman Mundaca Delgado
Se podrá contratar adicionalmente personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa visación de la Dirección de Presupuestos.